viernes, 18 de octubre de 2013

La imparcialidad del jurado

            El juicio a José Bretón por la muerte de sus dos hijos en Córdoba fue una verdadera lección práctica sobre el Tribunal del Jurado y la mejor prueba de su eficacia, en cumplimiento, por otra parte, de la Constitución de 1978 y, más concretamente de su artículo 125: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine…”  Y un Tribunal del Jurado va a ser quien juzgue a los padres de Asunta, acusados del asesinato de su hija el pasado mes de septiembre en Santiago de Compostela.

De acuerdo precisamente a la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, que lo regula, el magistrado instructor ha comunicado hoy a las partes esa decisión, fundamentada en el apartado 1.a) del Artículo 1 (Competencia del Tribunal del Jurado): “…tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúibricas:

a) Delitos contra la vida humana...”

Y en el apartado 2 del mismo artículo 1, especifica que “el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Artículos 405 a 410 , ambos inclusive (homicidios e infanticidios)…”

Como es sabido, el asesinato es un homicidio con algunas de las circunstancias contempladas en el Código Penal y que agravan la responsabilidad criminal, que en el caso de Asunta son alevosía (imposibilidad de defensa de la víctima) y parentesco (los acusados son sus padres), sin perjuicio –imagino- de que se les puede atribuir también la premeditación.


El abogado de Rosario Porto –así se llama la madre de Asunta, que aparece en la foto junto a una agente de la Guardia Civil-, que desde que se hizo cargo de su defensa recurre contra todo lo que se mueve (permítaseme la expresión, con  absoluto respecto al sagrado deber de la defensa), ha dicho que el jurado no será imparcial. Confieso que soy beligerante defensor del Tribunal del Jurado y como tal fui distinguido en su día por la Asociación Pro-Jurado, cuando en España se discutía aún si debía o no aprobarse una Ley que, por otra parte, había estado vigente en nuestro país desde 1888 hasta 1936 en que la Junta de Defensa Nacional se la llevó por delante, como tantas otras cosas que mucho tenían que ver con las libertades. Pero es cierto que en muchos casos, como el de la muerte de los hijos de José Bretón a manos de su padre, se ha discutido hasta la saciedad sobre la imparcialidad del jurado, con el argumento de que ha recibido durante meses información de todo tipo sobre los gravísimos hechos que han de juzgar, información que algunos se empeñan en calificar de “juicio paralelo”. Se ha llegado a escribir que sería conveniente que los jurados no conocieran los hechos antes de su enjuiciamiento, cosa que es imposible hoy, cuando los canales de información llegan hasta los transportes públicos.

Insisto en que el juicio a José Bretón fue una magistral lección práctica que demostró que el procesado tiene incluso más garantías con la decisión de nueve personas (los nueve jurados) que con la de tres (los magistrados que forman los tribunales profesionales). Y todavía hay un elemento corrector que supone una garantía más para el procesado: mientras las decisiones exculpatorias y el veredicto de inocencia solo requieren una mayoría simple de los jurados (es decir, cinco votos) las inculpatorias y el veredicto de culpabilidad requieren la mayoría cualificada de siete de los nueve jurados. Escrito de otra manera: los enemigos del Tribunal del Jurado pueden guardarse para las charlas de café su frase de que “si soy inocente, que me juzgue un tribunal profesional; pero si soy culpable, mejor que me juzgue un jurado”, atribuyendo así sibilinamente la posibilidad de un mayor margen de error al jurado que al tribunal profesional.

Reitero mi respeto al sagrado deber de la defensa, pero no tengo más remedio que escribir que si el letrado de Rosario Porto, al dudar de la imparcialidad del jurado, se refiere a que sus componentes, por no ser profesionales del Derecho, se van a ver influenciados a la hora de emitir su veredicto por lo que llamamos ahora presión mediática, yo le preguntaría si tres magistrados no estarían también influenciados por la misma presión mediática, consistente –no se olvide- en contar cómo unos padres asesinaron a su hija adoptiva días antes de cumplir los 13 años.

Me resisto a decirle al abogado defensor de Rosario Porto que es cierto que en la Exposición de Motivos de la Ley del Jurado se cita en siete ocasiones la palabras imparcialidad, pero solo una de ellas en referencia a los componentes del jurado, mientras que las otras se refieren al juez instructor que, obviamente, es un profesional. El legislador, en esta exposición de motivos, ya se preocupó de la imparcialidad del jurado al explicar que “…la Ley prevé la posible recusación por las partes presentes en el inicio de las sesiones. El fundamento de la recusación admitida, incluso sin alegación de causa por el recusante, no es otro que el de lograr, no ya la imparcialidad de los llamados a juzgar, sino que tal imparcialidad se presente como real ante los que acuden a instar la Justicia. Pero tal ideal, que exigiría la inexistencia de límites en la recusación, ha de conciliarse con las exigencias de que la Institución no se vea frustrada en su funcionamiento efectivo.”

Y ya en el texto propiamente de la Ley, la única referencia a la imparcialidad del jurado es en el enunciado del juramento que deben prestar sus componentes y que dice textualmente así:

«¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados..., así como guardar secreto de las deliberaciones?»

El problema que tienen los abogados de los padres de Asunta es cómo neutralizar los evidentes indicios de criminalidad de sus patrocinados que han llevado al magistrado instructor, con la conformidad del fiscal (no se olvide) a acusar a ambos del asesinato de su hija, y de los que, dado el secreto de las actuaciones, que hoy ha prorrogado el juez otros 30 días, solo conocemos algunos: La falsedad de la madre al presentar la denuncia de la supuesta desaparición de su hija, afirmando que se había quedado en casa haciendo los deberes, lo que desmintieron las grabaciones de cámaras de seguridad en el recorrido que ella y la niña hicieron a esa misma hora en el coche de la ahora procesada; la alta concentración de medicamento encontrado en el cuerpo de la víctima, que coincide con el que toma su madre; y, en fin, la cuerda con la que fue atada de pies y manos la niña, cuyo color y composición coincide con el de un bobina encontrada en la casa de campo de la madre, situada a cinco minutos del lugar en el que fue hallado el cadáver de Asunta.

Y escrito todo ello con absoluta imparcialidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario