martes, 26 de julio de 2016

Una investidura con las cartas marcadas

El tan manoseado, por actual, artículo 99 de la Constitución española no deja lugar a la duda:
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Su lectura revela que, en contra de lo que pueda parecer con las negociaciones de Mariano Rajoy en busca de una mayoría que le permita la investidura, en ningún caso obliga a ello la Constitución. Al contrario, de su lectura textual puede desprenderse que antes de alcanzar esa investidura ha de ganársela en el debate del programa político que “expondrá ante el Congreso de los Diputados”. Que hasta ahora, ya sea por las mayorías absolutas obtenidas por Felipe González, Aznar y Zapatero o por los acuerdos pre-debate alcanzados cuando un candidato no la había obtenido en las urnas, se haya llegado siempre a la sesión parlamentaria con la garantía de la investidura, no debía significar la norma sino, en el mejor de los casos, la excepción.

Quiero decir que hasta democráticamente es mucho más impecable la consecución de una investidura merced a los acuerdos que se alcancen en el mismo debate que obtenerla con pactos realizados incluso en secreto, como ha ocurrido con el lamentable episodio de la elección de Ana Pastor como presidenta del Congreso. Me parece bastante más democrático que Mariano Rajoy acuda al Parlamento con una oferta de gobierno, que tendrá que ser aceptada o discutida por los portavoces de los grupos parlamentarios, quienes, a su vez, harían contraofertas al candidato, el cual las aceptaría en todo o en parte y, en cualquier caso, sometería el programa resultante a la votación de la Cámara. De esa manera, entre otras muchas ventajas, los ciudadanos (¡cuánta utilización en vano del término “soberanía popular” aplicado al Congreso de los Diputados!) tendríamos sobrados elementos de juicio para saber las razones por las que el programa del candidato es aceptado o rechazado.
Pero justamente esto último es lo que no quiere Rajoy. El candidato del Partido Popular a la presidencia del gobierno no quiere perder la votación de la investidura y pretende acudir al mismo con las cartas ya marcadas, si se me permite la expresión, por lo que incluso podría volver a decirle que no a la propuesta del Rey. Porque hasta ahora, algunos portavoces del PP afirman que Rajoy está de acuerdo en modificar la Constitución; o en hablar de la reforma laboral; o de la Educación o de la famosa “ley mordaza”… Pero lo que no nos dice es en qué términos sería la reforma o qué propuestas de los distintos grupos políticos estaría dispuestos a aceptar…
Insisto: el manoseado artículo 99 de la Constitución es bien claro. Aunque por lo visto hasta ahora, Mariano Rajoy no someterá a la Cámara el programa del gobierno que pretende formar, sino que, en el mejor de los casos, leerá en la tribuna de oradores el acuerdo al que previamente haya llegado para obtener el apoyo que le permita gobernar.

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